Responda seis preguntas sobre lo ocurrido. Aplicamos los criterios de los artículos 33 y 34 del RGPD y le decimos qué obligación tiene, en qué plazo y con qué texto.
Herramienta orientativa. No constituye asesoramiento jurídico. La decisión de notificar y el contenido final del escrito corresponden a su organización. Ante dudas, consulte con su delegado de protección de datos o con un abogado.
Sus respuestas se procesan solo en su navegador: no se envían a NetSereno ni se guardan en ningún servidor. La AEPD ofrece su herramienta oficial, Asesora Brecha, para ayudarle a decidir si debe notificar.
Herramienta orientativa. No constituye asesoramiento jurídico. La decisión de notificar y el contenido final del escrito corresponden a su organización. Ante dudas, consulte con su delegado de protección de datos o con un abogado. La AEPD ofrece su herramienta oficial, Asesora Brecha, para ayudarle a decidir si debe notificar.
Estructurado con los campos que pide el formulario de brechas de la sede electrónica de la AEPD. Los huecos entre corchetes son los que debe completar usted.
La notificación se presenta en la sede electrónica de la AEPD, no por correo electrónico. Abrir la sede electrónica de la AEPD
Registro interno de incidentes y brechas → · Plan de respuesta a incidentes →
Una obligación que se pasa por alto con facilidad no es la de notificar, sino la del artículo 33.5: documentar todas las brechas, incluidas las que no se notifican. Una organización que decide razonadamente no notificar y lo deja por escrito puede explicar después por qué lo hizo. Sin ese documento no puede demostrar que valoró nada, y la falta de diligencia puede acabar pesando más que el incidente original.
Cualquier organización, independientemente de su tamaño, puede sufrir un incidente de seguridad: un correo masivo enviado con las direcciones en copia visible (CC) en lugar de oculta, un ordenador portátil extraviado sin cifrar, una brecha provocada por un engaño de phishing o un ataque de ransomware que bloquea el acceso a sus servidores.
En todos estos supuestos nos encontramos ante una brecha de seguridad de los datos personales según el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD). Ahora bien, que se haya producido un incidente no significa automáticamente que deba comunicarse a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Saber cuándo existe la obligación legal de notificar, en qué plazo debe hacerse y cómo documentarlo es indispensable para proteger los derechos de las personas afectadas y evitar sanciones por falta de diligencia.
El artículo 33 del RGPD establece que el responsable del tratamiento debe notificar la brecha a la AEPD a menos que sea improbable que dicha violación constituya un riesgo para los derechos y las libertades de las personas físicas. Para evaluar si existe ese riesgo, su organización debe analizar cuatro factores clave:
Si de esta evaluación se deduce que las personas afectadas pueden sufrir perjuicios económicos, usurpación de identidad, discriminación o una pérdida efectiva de confidencialidad, la notificación es imperativa.
El RGPD fija un plazo estricto: la notificación a la AEPD debe formalizarse sin dilación indebida y, a más tardar, en 72 horas. Es fundamental comprender con exactitud cómo computa este plazo:
La notificación a la AEPD no se realiza mediante un correo electrónico genérico ni por un escrito en papel:
Antes de hacerlo, puede orientarse con la herramienta oficial de la AEPD, Asesora Brecha, o con el asistente de esta misma página.
La comunicación a las personas afectadas (artículo 34 del RGPD) solo es preceptiva cuando la brecha entrañe un alto riesgo. En ese caso, la advertencia debe hacerse directamente y en un lenguaje comprensible, explicando con claridad qué ha ocurrido, qué consecuencias puede tener y qué pautas prácticas deben seguir los afectados (como modificar contraseñas o vigilar cargos bancarios).
Existe una obligación legal que suele pasarse por alto con facilidad: el artículo 33.5 del RGPD exige documentar cualquier violación de la seguridad, incluidas aquellas que, de forma motivada, se decida no notificar a la autoridad.
Mantener al día un registro interno de incidentes y brechas en el que se reflejen los hechos, los efectos valorados, el análisis de riesgo y los motivos de la decisión final es su principal garantía. Si un tercero denuncia el caso o la autoridad requiere explicaciones más adelante, poder exhibir esa valoración razonada acredita su diligencia y puede ser decisivo. Para hacerlo, tiene nuestro registro interno de incidentes y brechas.
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